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SENTENCIA QUE CONSIDERA LÍCITO QUE LA POLICIA REVISE LA AGENDA DE TELÉFONO DE UN MÓVIL SIN AUTORIZACION JUDICIAL
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SENTENCIA QUE CONSIDERA LÍCITO QUE LA POLICIA REVISE LA AGENDA DE TELÉFONO DE UN MÓVIL SIN AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA de 26 de Abril de 2011 de la SALA SEGUNDA del TRIBUNAL SUPREMO
PENAL
La sentencia comentada hoy CONSIDERA LÍCITO QUE LA POLICIA REVISE LA AGENDA DE TELÉFONO DE UN MÓVIL SIN AUTORIZACION JUDICIAL.
Los hechos sucedieron cuando el acusado llegó al aeropuerto procedente de Argentina, portando consigo una maleta. En el curso de un control rutinario de la Guardia Civil, se descubrió que ocultaba ocho objetos cilíndricos con una sustancia que después de analizarla, resultó ser cocaína. Traía dicha sustancia con la intención de introducirla en España, actuando en connivencia con otra y otras personas, de entre sólo se ha podido identificar al otro acusado, nacido en Nigeria.
El primer acusado, una vez detenido, manifiesta que quiere colaborar con los agentes, informando que la persona con la que tiene que contactar y que le espera en un individuo muy alto, de color, joven, melena larga y lisa y que responde al nombre de David. En esos momentos comienza a sonar el teléfono móvil que portaba el acusado, quien autoriza a los agentes de la Guardia Civil la recepción de la llamada y la utilización de su teléfono. El procesado la exhibió el número y el nombre de la persona con la que tenía que contactar, figurando en la agenda de teléfono con el nombre de David. El otro acusado, llama a éste móvil al poco tiempo de que el primero hubiera aterrizado, siendo detenidos los dos.
Se dictó sentencia en la que se les condenaba a ambos como autores de un delito contra la salud pública y ambos recurrieron dicha sentencia en Casación, alegando entre otras cosas, la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE.
Protestan los acusados de que los agentes examinaran el registro de llamadas, los mensajes y la agenda que estaban grabados en el terminal telefónico que portaba el acusado. La Sala necesita delimitar las facultades policiales para la investigación del delito, antes de la intervención judicial, desde la perspectiva de las garantías de las libertades constitucionales.
La Sala comienza advirtiendo que la actuación policial, en el ámbito de la investigación delictiva, se encuentra configurada por diversas disposiciones de rango legal. La propia Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986 le atribuye entre otras funciones la de investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez.
Más concretamente, en el ámbito del procedimiento abreviado......
http://www.elabogadodelpolicia.com/2012/01/20/licito-que-la-policia-revise-la-agenda-de-telefono-de-un-movil-sin-autorizacion-judicial/
PENAL
La sentencia comentada hoy CONSIDERA LÍCITO QUE LA POLICIA REVISE LA AGENDA DE TELÉFONO DE UN MÓVIL SIN AUTORIZACION JUDICIAL.
Los hechos sucedieron cuando el acusado llegó al aeropuerto procedente de Argentina, portando consigo una maleta. En el curso de un control rutinario de la Guardia Civil, se descubrió que ocultaba ocho objetos cilíndricos con una sustancia que después de analizarla, resultó ser cocaína. Traía dicha sustancia con la intención de introducirla en España, actuando en connivencia con otra y otras personas, de entre sólo se ha podido identificar al otro acusado, nacido en Nigeria.
El primer acusado, una vez detenido, manifiesta que quiere colaborar con los agentes, informando que la persona con la que tiene que contactar y que le espera en un individuo muy alto, de color, joven, melena larga y lisa y que responde al nombre de David. En esos momentos comienza a sonar el teléfono móvil que portaba el acusado, quien autoriza a los agentes de la Guardia Civil la recepción de la llamada y la utilización de su teléfono. El procesado la exhibió el número y el nombre de la persona con la que tenía que contactar, figurando en la agenda de teléfono con el nombre de David. El otro acusado, llama a éste móvil al poco tiempo de que el primero hubiera aterrizado, siendo detenidos los dos.
Se dictó sentencia en la que se les condenaba a ambos como autores de un delito contra la salud pública y ambos recurrieron dicha sentencia en Casación, alegando entre otras cosas, la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 CE.
Protestan los acusados de que los agentes examinaran el registro de llamadas, los mensajes y la agenda que estaban grabados en el terminal telefónico que portaba el acusado. La Sala necesita delimitar las facultades policiales para la investigación del delito, antes de la intervención judicial, desde la perspectiva de las garantías de las libertades constitucionales.
La Sala comienza advirtiendo que la actuación policial, en el ámbito de la investigación delictiva, se encuentra configurada por diversas disposiciones de rango legal. La propia Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986 le atribuye entre otras funciones la de investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez.
Más concretamente, en el ámbito del procedimiento abreviado......
http://www.elabogadodelpolicia.com/2012/01/20/licito-que-la-policia-revise-la-agenda-de-telefono-de-un-movil-sin-autorizacion-judicial/

CHUK NORRIS- RANGO: DIRECTOR DE SEGURIDAD
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Re: SENTENCIA QUE CONSIDERA LÍCITO QUE LA POLICIA REVISE LA AGENDA DE TELÉFONO DE UN MÓVIL SIN AUTORIZACION JUDICIAL

Me quedo sin palabras....¿pero no le habián dejado el móvil?

Conan79- RANGO: AGENTE PRIVADO DE SEGURIDAD EN EXPLOSIVOS
-


Re: SENTENCIA QUE CONSIDERA LÍCITO QUE LA POLICIA REVISE LA AGENDA DE TELÉFONO DE UN MÓVIL SIN AUTORIZACION JUDICIAL
Conan79 escribió:![]()
![]()
Me quedo sin palabras....¿pero no le habián dejado el móvil?
Hola Conan,
te ha ocurrido lo que a mi en la primera impresión, hemos errado.
La ha considerado la investigación del teléfono legal.
____________________________________________________________________________________________________________
Justitia est constant et perpetua voluntas suum quique tribuendi
Ulpiano

Miura_01- MODERADOR
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Re: SENTENCIA QUE CONSIDERA LÍCITO QUE LA POLICIA REVISE LA AGENDA DE TELÉFONO DE UN MÓVIL SIN AUTORIZACION JUDICIAL
Es cierto Miura, es lo que tiene leer rápido...
Debido a mi error, me llamo mucho la atención ya que el derecho a la intimidad, al igual que el derecho a la integridad física son derechos renunciables y este caso en concreto, el detenido renuncia a su derecho por colaborar con las Fuerzas de Seguridad.
Entiendo que esto acto puede ser judicialmente un atenuante a la hora de aplicar la condena
Debido a mi error, me llamo mucho la atención ya que el derecho a la intimidad, al igual que el derecho a la integridad física son derechos renunciables y este caso en concreto, el detenido renuncia a su derecho por colaborar con las Fuerzas de Seguridad.
Entiendo que esto acto puede ser judicialmente un atenuante a la hora de aplicar la condena

Conan79- RANGO: AGENTE PRIVADO DE SEGURIDAD EN EXPLOSIVOS
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