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TSJ rechaza recurso vigilante despedido por sufrir problemas de sueño
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TSJ rechaza recurso vigilante despedido por sufrir problemas de sueño
08-12-2009
(Murcia) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICI
(Murcia) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICI
Murcia, 8 dic (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso
de un vigilante de seguridad que fue despedido por padecer problemas
de sueño, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
El TSJ confirma así una sentencia anterior del Juzgado de lo
Social número Dos de Cartagena, que en octubre de 2008 consideró
"procedente" el despido de este trabajador, acordado por la empresa
"S.S.E., S.A.".
Para desestimar el recurso que este vigilante presentó contra la
sentencia del Juzgado, la Sala de lo Social se remite a la normativa
que declara incompatible con la prestación de servicios de seguridad
privada "la apnea del sueño leve, moderada y con tratamiento para
controlar la sintomatología diurna".
Afirma también la Sala que "lo trascendente es si existe la
enfermedad, y ésta no es negada en ningún caso", por lo que
considera que el despido fue procedente y confirma la absolución de
la empresa demandada. EFE
1010611
de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso
de un vigilante de seguridad que fue despedido por padecer problemas
de sueño, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
El TSJ confirma así una sentencia anterior del Juzgado de lo
Social número Dos de Cartagena, que en octubre de 2008 consideró
"procedente" el despido de este trabajador, acordado por la empresa
"S.S.E., S.A.".
Para desestimar el recurso que este vigilante presentó contra la
sentencia del Juzgado, la Sala de lo Social se remite a la normativa
que declara incompatible con la prestación de servicios de seguridad
privada "la apnea del sueño leve, moderada y con tratamiento para
controlar la sintomatología diurna".
Afirma también la Sala que "lo trascendente es si existe la
enfermedad, y ésta no es negada en ningún caso", por lo que
considera que el despido fue procedente y confirma la absolución de
la empresa demandada. EFE
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pitu- RANGO: ESCOLTA PRIVADO
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