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El Supremo confirma la condena a tres mossos por detención ilegal
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El Supremo confirma la condena a tres mossos por detención ilegal
EP | BARCELONA
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de
casación presentados por tres mossos d'Esquadra condenados por detener
ilegalmente y pegar a un cliente en la discoteca Bikini de Barcelona en
2006. La sentencia del Supremo considera acertada la decisión de la
Audiencia de Barcelona de que la detención de José Antonio M. C. no
estaba legitimada porque "no estaba incurriendo en un delito de
atentado al arrojar al suelo a Alberto F. D. " ya que éste no se había
identificado como mosso d'Esquadra cuando se produjo la pelea, y por lo
tanto desconocía que era un agente de la autoridad.
La Audiencia de Barcelona condenó en marzo de 2009 a
cuatro años de prisión a dos de los mossos d'Esquadra y a tres años a
la mossa que les acompañaba aquella noche, y les impuso una
indemnización para la víctima de 8. 200 euros.
Los hechos se remontan a la madrugada del 2 de junio de
2006 cuando José Antonio M. C. estaba con unos amigos en Bikini y uno
de ellos, Pedro S. A. , rozó sin querer el culo de la agente. Uno de
los mossos le pidió explicaciones y su compañero se acercó para
ayudarle, un gesto que José Antonio M. C. interpretó como un intento de
agresión y cogió al agente tirándole al suelo.
Los vigilantes de seguridad del local condujeron a ambos
grupos a la calle y fue mientras salían cuando José Antonio M. C. y
Pedro S. A. descubrieron que las personas con las que se habían
enfrentado eran policías. Cuando llegaron varias patrullas de los
Mossos, los agentes procesados detuvieron a José Antonio M. C. "Ahora
te vas a cagar", le dijo uno de ellos a José Antonio M. C. antes de
arrestarle como presunto autor de un delito de atentado a la autoridad
que la Sección Séptima entiende que no cometió porque no sabía que eran
policías, por lo que la detención fue ilegal.
El tribunal reconoció que fue uno de los mossos quien
ordenó la detención de José Antonio M. C. pero también consideró
culpables a los otros dos porque "nada hicieron para evitarlo y
prestaron su consentimiento cooperando de manera eficaz con su
compañero para dar apariencia de legal a lo que no lo era".
Una vez en la sala de cacheos de la comisaría de Les
Corts, uno de los agentes le dio un cabezazo como demuestran las
lesiones que ambos presentaban. Los dos agentes también propinaron
varios golpes al detenido mientras se mofaban de él y le amenazaban
para evitar que les denunciara.
Por esa razón, la Sala condenó a los tres agentes a tres
años de prisión y ocho más de inhabilitación por un delito de detención
ilegal por el que deberán indemnizar a José Antonio M. C. conjuntamente
con 6. 000 euros. Los dos mossos también fueron condenados a otro año
de cárcel y a tres más de inhabilitación por un delito contra la
integridad moral, a pagar una de 400 euros cada uno por una falta de
lesiones y a indemnizar a José Antonio M. C. con 2. 200 euros. Por su
parte, Pedro S. A. fue absuelto del delito de abuso sexual del que le
acusaba la Generalitat y José Antonio M. C. fue condenado a pagar una
multa de 60 euros por una falta de malos tratos.
Fuente: http://www.abc.es/20100125/nacional-catalunya/supremo-confirma-condena-tres-201001251642.html
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de
casación presentados por tres mossos d'Esquadra condenados por detener
ilegalmente y pegar a un cliente en la discoteca Bikini de Barcelona en
2006. La sentencia del Supremo considera acertada la decisión de la
Audiencia de Barcelona de que la detención de José Antonio M. C. no
estaba legitimada porque "no estaba incurriendo en un delito de
atentado al arrojar al suelo a Alberto F. D. " ya que éste no se había
identificado como mosso d'Esquadra cuando se produjo la pelea, y por lo
tanto desconocía que era un agente de la autoridad.
La Audiencia de Barcelona condenó en marzo de 2009 a
cuatro años de prisión a dos de los mossos d'Esquadra y a tres años a
la mossa que les acompañaba aquella noche, y les impuso una
indemnización para la víctima de 8. 200 euros.
Los hechos se remontan a la madrugada del 2 de junio de
2006 cuando José Antonio M. C. estaba con unos amigos en Bikini y uno
de ellos, Pedro S. A. , rozó sin querer el culo de la agente. Uno de
los mossos le pidió explicaciones y su compañero se acercó para
ayudarle, un gesto que José Antonio M. C. interpretó como un intento de
agresión y cogió al agente tirándole al suelo.
Los vigilantes de seguridad del local condujeron a ambos
grupos a la calle y fue mientras salían cuando José Antonio M. C. y
Pedro S. A. descubrieron que las personas con las que se habían
enfrentado eran policías. Cuando llegaron varias patrullas de los
Mossos, los agentes procesados detuvieron a José Antonio M. C. "Ahora
te vas a cagar", le dijo uno de ellos a José Antonio M. C. antes de
arrestarle como presunto autor de un delito de atentado a la autoridad
que la Sección Séptima entiende que no cometió porque no sabía que eran
policías, por lo que la detención fue ilegal.
El tribunal reconoció que fue uno de los mossos quien
ordenó la detención de José Antonio M. C. pero también consideró
culpables a los otros dos porque "nada hicieron para evitarlo y
prestaron su consentimiento cooperando de manera eficaz con su
compañero para dar apariencia de legal a lo que no lo era".
Una vez en la sala de cacheos de la comisaría de Les
Corts, uno de los agentes le dio un cabezazo como demuestran las
lesiones que ambos presentaban. Los dos agentes también propinaron
varios golpes al detenido mientras se mofaban de él y le amenazaban
para evitar que les denunciara.
Por esa razón, la Sala condenó a los tres agentes a tres
años de prisión y ocho más de inhabilitación por un delito de detención
ilegal por el que deberán indemnizar a José Antonio M. C. conjuntamente
con 6. 000 euros. Los dos mossos también fueron condenados a otro año
de cárcel y a tres más de inhabilitación por un delito contra la
integridad moral, a pagar una de 400 euros cada uno por una falta de
lesiones y a indemnizar a José Antonio M. C. con 2. 200 euros. Por su
parte, Pedro S. A. fue absuelto del delito de abuso sexual del que le
acusaba la Generalitat y José Antonio M. C. fue condenado a pagar una
multa de 60 euros por una falta de malos tratos.
Fuente: http://www.abc.es/20100125/nacional-catalunya/supremo-confirma-condena-tres-201001251642.html

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