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PROHIBICIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALICANTO
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Re: PROHIBICIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALICANTO
PLATAFORMA DE VECINOS
CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres, 24 de febrero de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Damos la bienvenida a los nuevos vecinos que se están incorporando a
la plataforma para demandar a la presunta CP. Asociación Propietarios
Fase Cumbres.
Comunicamos que el abogado del presunto presidente F.L.H. de esa asociación ha
empezado tímidamente a "enseñar en los juzgados" algunos de los
documentos solicitados por los propietarios durantes años. Uno de estos
documentos es el contrato de la prestación ilegal de vigilancia privada
que se hizo hasta el 12 de mayo de 2010 y con otros datos muy
interesantes y esclarecedores que próximamente informaremos con
detalles.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
E-mail: plataformadevecinos@hotmail.com
CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres, 24 de febrero de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Damos la bienvenida a los nuevos vecinos que se están incorporando a
la plataforma para demandar a la presunta CP. Asociación Propietarios
Fase Cumbres.
Comunicamos que el abogado del presunto presidente F.L.H. de esa asociación ha
empezado tímidamente a "enseñar en los juzgados" algunos de los
documentos solicitados por los propietarios durantes años. Uno de estos
documentos es el contrato de la prestación ilegal de vigilancia privada
que se hizo hasta el 12 de mayo de 2010 y con otros datos muy
interesantes y esclarecedores que próximamente informaremos con
detalles.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
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Re: PROHIBICIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALICANTO
Parece este un asunto que va para largo. Y mas con nuestra justicia.
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IMPACTO- ADMINISTRADOR
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Re: PROHIBICIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALICANTO
PLATAFORMA DE VECINOS
CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Hoy se ha celebrado la vista en relación a la demanda interpuesta por la Plataforma de Vecinos de impugnación de los acuerdos adoptados por la asamblea de la asociación civil de Fase de Cumbres celebrada el 20 de febrero de 2010.
A modo de resumen, han acudido al juicio un cuarto de centenar de vecinos, todos ellos allegados a la Plataforma, con su letrado y procurador como parte actora o demandante y sólo se ha personado el supuesto presidente F.L.H. por la parte demandada en representación de la presunta COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES con su abogado y procurador.
Además a propuesta de la parte actora han sido obligados a declarar el propio presidente F.L.H., el administrador anterior R.B.T. y el actual secretario-administrador L.A.A.M. También ha testificado otro testigo propuesto por la plataforma al que nunca le habían sido notificadas las asambleas de esa “comunidad”.
A las preguntas realizadas por la letrada de la plataforma ha comenzado declarando el supuesto presidente con la disparidad de criterios que le caracteriza, eludiendo su respuesta con argumentos que no venían a cuento y siempre según le convenía aplicando los Estatutos a su antojo. ¿Por qué en el año 2008 se presenta en los monitorios con dos poderes diferentes? Responde que no se acuerda; ¿por qué realiza las asambleas auxiliado con personal externo en vez de los propietarios? Responde que los estatutos se lo permiten; ¿por qué existen actualmente dos libros de actas? Dice que eso mejor que lo conteste el administrador; ¿quién decidió el voto secreto en la asamblea para que no se pueda averiguar los votos que marcan la ley, en función de los asistentes y la superficie de terreno? Comenta que los datos los revisan a la entrada y que todo es muy legal dando una “boleta” a quien está al corriente de pago; ¿Por qué no hubo “quórum” en esa asamblea? Responde que hace lo que le dice el abogado y el administrador y que no entiende o no sabe que es “quórum” exactamente en segunda convocatoria y en definitiva ¿por qué tanto secretismo para informar adecuadamente a los propietarios? Y a esto desvía la respuesta hacia otros derroteros a los que ya nos tiene acostumbrados. Lo que sí dejó claro es que no existen elementos comunes de copropiedad.
El administrador anterior testifica que lo fue desde julio de 2007 hasta febrero de 2010; le cesó el presidente sin consulta previa, que nunca renunció a su cargo, que denunció al actual administrador por usurpación; reconoce que no existe el libro obligatorio de propietarios tal como establecen los Estatutos ni todas sus direcciones, ni números de parcelas, ni direcciones, ni porcentaje de participación en función de la superficie de terreno. Asevera que no existe ningún fichero de datos de la comunidad porque el presidente le dio en el año 2007 un listado de vecinos con muchos errores y para pagar establecer el pago de la cuota nunca se han aplicado los coeficientes que marcan los Estatutos. Por último a la pregunta del abogado del presidente constata que ha sido denunciado por un centenar y medio de propietarios por su cuestionada gestión.
La testifical del actual secretario-administrador L.A.A.M. confirma la existencia de al menos dos libros de actas en las que se reflejan las asambleas en uno u otro libro en función de su criterio, bien sea asamblea de asociación o asamblea de comunidad; aunque no era el secretario-administrador elegido por la junta de propietarios en la realizada el 20 de febrero de 2010, considera que no se deben identificar los votantes en la asamblea ni hacerlo constar en el acta aunque sea contrario a la ley. Y por último concluye que efectivamente nunca hay “quórum” en las asambleas, que no consideró necesaria la “venia” de su anterior compañero de profesión para firmar la convocatoria para ejercer con ese cargo, motivo de impugnación y asegura que desconoce los datos de unos trescientos vecinos.
Don M.S.M. testifica asegurando que adquirió su propiedad hace unos siete años y nunca había recibido ninguna notificación o comunicación de la presunta “comunidad” salvo hace un mes aproximadamente que recibió una carta de un administrador desconocido al que le inmediatamente remitió un burofax solicitando aclaraciones a esta carta coercitiva, sin contestación hasta el día de hoy.
Por parte de la letrada de la Plataforma de Vecinos se solicita la nulidad de la asamblea del 20 de febrero de 2010 por defecto formal e insubsanable en la convocatoria, por no estar todos los propietarios convocados fehacientemente, por no llevarse los dos libros que marcan los estatutos de “actas y propietarios”, por falta de “quórum” porque debe de haber una doble mayoría según establece la Ley de Propiedad Horizontal (asistentes y porcentaje de superficie) que además no consta en acta; tampoco consta en el acta quienes son los votantes y el acuerdo liquidatorio adolece de deficiencias palpables y contrarias a la ley para demandar a los vecinos en monitorios; concluyendo que tampoco existía desde el año pasado la vigilancia privada y solicitando que se estime íntegramente la demanda de impugnación y se condene a la presunta “comunidad” en costas.
La parte contraria se opone a todos estos puntos implorando además a la compañera contraria una mayor colaboración para conseguir todos los datos de los vecinos acusando a la Plataforma de Vecinos de “temerarios” por haberles demandado.
Finalmente interviene Su Señoría para decir “visto para sentecia, se levanta la sesión”.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
E-mail: plataformadevecinos@hotmail.com
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** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres, 2 de marzo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Hoy se ha celebrado la vista en relación a la demanda interpuesta por la Plataforma de Vecinos de impugnación de los acuerdos adoptados por la asamblea de la asociación civil de Fase de Cumbres celebrada el 20 de febrero de 2010.
A modo de resumen, han acudido al juicio un cuarto de centenar de vecinos, todos ellos allegados a la Plataforma, con su letrado y procurador como parte actora o demandante y sólo se ha personado el supuesto presidente F.L.H. por la parte demandada en representación de la presunta COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES con su abogado y procurador.
Además a propuesta de la parte actora han sido obligados a declarar el propio presidente F.L.H., el administrador anterior R.B.T. y el actual secretario-administrador L.A.A.M. También ha testificado otro testigo propuesto por la plataforma al que nunca le habían sido notificadas las asambleas de esa “comunidad”.
A las preguntas realizadas por la letrada de la plataforma ha comenzado declarando el supuesto presidente con la disparidad de criterios que le caracteriza, eludiendo su respuesta con argumentos que no venían a cuento y siempre según le convenía aplicando los Estatutos a su antojo. ¿Por qué en el año 2008 se presenta en los monitorios con dos poderes diferentes? Responde que no se acuerda; ¿por qué realiza las asambleas auxiliado con personal externo en vez de los propietarios? Responde que los estatutos se lo permiten; ¿por qué existen actualmente dos libros de actas? Dice que eso mejor que lo conteste el administrador; ¿quién decidió el voto secreto en la asamblea para que no se pueda averiguar los votos que marcan la ley, en función de los asistentes y la superficie de terreno? Comenta que los datos los revisan a la entrada y que todo es muy legal dando una “boleta” a quien está al corriente de pago; ¿Por qué no hubo “quórum” en esa asamblea? Responde que hace lo que le dice el abogado y el administrador y que no entiende o no sabe que es “quórum” exactamente en segunda convocatoria y en definitiva ¿por qué tanto secretismo para informar adecuadamente a los propietarios? Y a esto desvía la respuesta hacia otros derroteros a los que ya nos tiene acostumbrados. Lo que sí dejó claro es que no existen elementos comunes de copropiedad.
El administrador anterior testifica que lo fue desde julio de 2007 hasta febrero de 2010; le cesó el presidente sin consulta previa, que nunca renunció a su cargo, que denunció al actual administrador por usurpación; reconoce que no existe el libro obligatorio de propietarios tal como establecen los Estatutos ni todas sus direcciones, ni números de parcelas, ni direcciones, ni porcentaje de participación en función de la superficie de terreno. Asevera que no existe ningún fichero de datos de la comunidad porque el presidente le dio en el año 2007 un listado de vecinos con muchos errores y para pagar establecer el pago de la cuota nunca se han aplicado los coeficientes que marcan los Estatutos. Por último a la pregunta del abogado del presidente constata que ha sido denunciado por un centenar y medio de propietarios por su cuestionada gestión.
La testifical del actual secretario-administrador L.A.A.M. confirma la existencia de al menos dos libros de actas en las que se reflejan las asambleas en uno u otro libro en función de su criterio, bien sea asamblea de asociación o asamblea de comunidad; aunque no era el secretario-administrador elegido por la junta de propietarios en la realizada el 20 de febrero de 2010, considera que no se deben identificar los votantes en la asamblea ni hacerlo constar en el acta aunque sea contrario a la ley. Y por último concluye que efectivamente nunca hay “quórum” en las asambleas, que no consideró necesaria la “venia” de su anterior compañero de profesión para firmar la convocatoria para ejercer con ese cargo, motivo de impugnación y asegura que desconoce los datos de unos trescientos vecinos.
Don M.S.M. testifica asegurando que adquirió su propiedad hace unos siete años y nunca había recibido ninguna notificación o comunicación de la presunta “comunidad” salvo hace un mes aproximadamente que recibió una carta de un administrador desconocido al que le inmediatamente remitió un burofax solicitando aclaraciones a esta carta coercitiva, sin contestación hasta el día de hoy.
Por parte de la letrada de la Plataforma de Vecinos se solicita la nulidad de la asamblea del 20 de febrero de 2010 por defecto formal e insubsanable en la convocatoria, por no estar todos los propietarios convocados fehacientemente, por no llevarse los dos libros que marcan los estatutos de “actas y propietarios”, por falta de “quórum” porque debe de haber una doble mayoría según establece la Ley de Propiedad Horizontal (asistentes y porcentaje de superficie) que además no consta en acta; tampoco consta en el acta quienes son los votantes y el acuerdo liquidatorio adolece de deficiencias palpables y contrarias a la ley para demandar a los vecinos en monitorios; concluyendo que tampoco existía desde el año pasado la vigilancia privada y solicitando que se estime íntegramente la demanda de impugnación y se condene a la presunta “comunidad” en costas.
La parte contraria se opone a todos estos puntos implorando además a la compañera contraria una mayor colaboración para conseguir todos los datos de los vecinos acusando a la Plataforma de Vecinos de “temerarios” por haberles demandado.
Finalmente interviene Su Señoría para decir “visto para sentecia, se levanta la sesión”.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
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Re: PROHIBICIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALICANTO
PLATAFORMA DE VECINOS
CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres, 10 de marzo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Comunicamos que la semana que viene el abogado del autodenominado presidente F.L.H. de la presunta "comunidad" de Fase de Cumbres tendrá que terminar de "presentar en los tribunales" el resto de todos los documentos (que no son pocos) solicitados por los propietarios que durante años les han sido negados contraviniendo a todas luces la Ley.
Como ya se anticipara, en otro comunicado anterior, la Juez titular del juzgado admitió a trámite el 99% de toda la documentación solicitada por la Plataforma como facturas, contratos, gastos, libros de actas, acuerdos, cuentas y un largo etc.
Uno de esos documentos "ocultos" ha sido el contrato de vigilancia que se estuvo prestando de manera "ilegal" en nuestra fase hasta el 12 de mayo del año pasado, pues si hubiera sido legal se seguiría prestando.
Todos estos documentos servirán para que el próximo lunes 28 de marzo a las 10 de la mañana, en el Juzgado de Instancia 5 de Torrent, en la Plaza de la Libertad nº 9 bajo, se celebre el segundo juicio contra ese presidente y su desairada gestión, relativo a la impugnación de los acuerdos tomados en sus otras dos asambleas celebradas el 13 de diciembre de 2008 y 25 de julio de 2009.
En este juicio tendrán que testificar aquellos miembros que han ostentado cargos de presidente, vicepresidente, vocal, tesorero o similares en la junta directiva sin acreditar fehacientemente que eran propietarios siendo éste (ser propietario) un precepto legal e ineludible que exige la Ley de Propiedad Horizontal para desempeñar los mencionados cargos salvo el de secretario.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
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CUMBRES DE CALICANTO
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Fase de Cumbres, 10 de marzo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Comunicamos que la semana que viene el abogado del autodenominado presidente F.L.H. de la presunta "comunidad" de Fase de Cumbres tendrá que terminar de "presentar en los tribunales" el resto de todos los documentos (que no son pocos) solicitados por los propietarios que durante años les han sido negados contraviniendo a todas luces la Ley.
Como ya se anticipara, en otro comunicado anterior, la Juez titular del juzgado admitió a trámite el 99% de toda la documentación solicitada por la Plataforma como facturas, contratos, gastos, libros de actas, acuerdos, cuentas y un largo etc.
Uno de esos documentos "ocultos" ha sido el contrato de vigilancia que se estuvo prestando de manera "ilegal" en nuestra fase hasta el 12 de mayo del año pasado, pues si hubiera sido legal se seguiría prestando.
Todos estos documentos servirán para que el próximo lunes 28 de marzo a las 10 de la mañana, en el Juzgado de Instancia 5 de Torrent, en la Plaza de la Libertad nº 9 bajo, se celebre el segundo juicio contra ese presidente y su desairada gestión, relativo a la impugnación de los acuerdos tomados en sus otras dos asambleas celebradas el 13 de diciembre de 2008 y 25 de julio de 2009.
En este juicio tendrán que testificar aquellos miembros que han ostentado cargos de presidente, vicepresidente, vocal, tesorero o similares en la junta directiva sin acreditar fehacientemente que eran propietarios siendo éste (ser propietario) un precepto legal e ineludible que exige la Ley de Propiedad Horizontal para desempeñar los mencionados cargos salvo el de secretario.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
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Fase de Cumbres, 13 de marzo de 2011.
¿ESTÁIS CIEGOS?
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ASOCIACION DE PROPIETARIOS CUMBRES DE CALICANTO FASE DE CUMBRES en adelante la "sub-comunidad":
PRESUNTAMENTE ESTAMOS ANTE:
Una “sub-comunidad” con dos libros de actas y dos cif
diferentes. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” sin el libro de propietarios como marcan los
estatutos y la ley de propiedad horizontal. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” con voto secreto en las asambleas. ¿Estáis
ciegos?.
Una “sub-comunidad” con la redacción de las actas contrarias
a la Ley. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” que no presenta todas las facturas y
contratos a los propietarios que lo solicitan. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” sin el "quórum" necesario para
realizar las asambleas como exige la Ley. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” que prestaba ilegalmente la vigilancia
privada. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” con un administrador denunciado ante su
propio colegio. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” con su junta directiva compuesta por
miembros que ocupan cargos contrarios a la Ley por no ser propietarios o no
viven en la urbanización. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” demandada en los juzgados por adoptar acuerdos
en sus asambleas que son contrarios a la Ley. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” que no tiene bienes o servicios en
régimen de copropiedad. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” que obtiene una mínima parte de sus “ingresos”
coaccionando a los vecinos.
Una “sub-comunidad” que obtiene el resto de sus “ingresos”
demandando al millar de propietarios, que no la reconocen, ante los juzgados. ¿Estáis
ciegos?.
Una “sub-comunidad”, que sin ofrecer ninguna
contraprestación, exclusivamente paga a un administrador para que certifique “una
deuda” y a un abogado para demandar mediante “monitorio” al millar de
propietarios. ¿Estáis ciegos?.
TODO ESTO ESTÁ SALIENDO A LA LUZ EN LOS TRIBUNALES Y SERÁ LA JUSTICIA QUIEN TENGA LA ÚLTIMA PALABRA.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y
propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de
Calicanto.
Muchas gracias.
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Fase de Cumbres, 13 de marzo de 2011.
¿ESTÁIS CIEGOS?
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ASOCIACION DE PROPIETARIOS CUMBRES DE CALICANTO FASE DE CUMBRES en adelante la "sub-comunidad":
PRESUNTAMENTE ESTAMOS ANTE:
Una “sub-comunidad” con dos libros de actas y dos cif
diferentes. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” sin el libro de propietarios como marcan los
estatutos y la ley de propiedad horizontal. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” con voto secreto en las asambleas. ¿Estáis
ciegos?.
Una “sub-comunidad” con la redacción de las actas contrarias
a la Ley. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” que no presenta todas las facturas y
contratos a los propietarios que lo solicitan. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” sin el "quórum" necesario para
realizar las asambleas como exige la Ley. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” que prestaba ilegalmente la vigilancia
privada. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” con un administrador denunciado ante su
propio colegio. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” con su junta directiva compuesta por
miembros que ocupan cargos contrarios a la Ley por no ser propietarios o no
viven en la urbanización. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” demandada en los juzgados por adoptar acuerdos
en sus asambleas que son contrarios a la Ley. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” que no tiene bienes o servicios en
régimen de copropiedad. ¿Estáis ciegos?.
Una “sub-comunidad” que obtiene una mínima parte de sus “ingresos”
coaccionando a los vecinos.
Una “sub-comunidad” que obtiene el resto de sus “ingresos”
demandando al millar de propietarios, que no la reconocen, ante los juzgados. ¿Estáis
ciegos?.
Una “sub-comunidad”, que sin ofrecer ninguna
contraprestación, exclusivamente paga a un administrador para que certifique “una
deuda” y a un abogado para demandar mediante “monitorio” al millar de
propietarios. ¿Estáis ciegos?.
TODO ESTO ESTÁ SALIENDO A LA LUZ EN LOS TRIBUNALES Y SERÁ LA JUSTICIA QUIEN TENGA LA ÚLTIMA PALABRA.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y
propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de
Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
E-mail: plataformadevecinos@hotmail.com
Última edición por PLATAFORMA VECINOS el Dom 13 Mar 2011, 11:53, editado 2 veces (Razón : corregir interlineado)
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Re: PROHIBICIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALICANTO
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** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres, 24 de marzo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Comunicamos que esta semana el abogado del autodenominado presidente F.L.H. de la presunta "subcomunidad" de Fase de Cumbres ha "presentado en los tribunales" bastantes, pero no todos los documentos solicitados, por los propietarios durante años y que les han sido negados por ese presidente, contraviniendo la Ley.
Uno de esos documentos "ocultos" ha sido el contrato de vigilancia privada que se estuvo prestando de manera "ilegal" en nuestra fase desde diciembre de 2006 hasta el 12 de mayo del 2010, pues si hubiera sido legal se seguiría prestando. Ahora todos los vecinos tienen una copia de ese documento para ejercer las acciones legales que estimen convenientes.
Todos estos documentos servirán para que el próximo lunes 28 de marzo a las 10 de la mañana, en el Juzgado de Instancia 5 de Torrent, en la Plaza de la Libertad nº 9 bajo, se celebre el segundo juicio contra ese presidente y su opaca y oscura gestión, relativo a la impugnación de los acuerdos tomados en sus otras dos asambleas celebradas el 13 de diciembre de 2008 y 25 de julio de 2009.
En este juicio tendrán que testificar, además del administrador, aquellos miembros que han ostentado cargos de presidente, vicepresidente, vocal, tesorero o similares en la junta directiva sin acreditar fehacientemente que eran propietarios siendo éste (ser propietario) un precepto legal e ineludible que exige la Ley de Propiedad Horizontal para desempeñar los mencionados cargos (salvo el de secretario).
La audiencia será pública tal como ocurriera el pasado 2 de marzo que se celebró el primer juicio del que estamos esperando la oportuna sentencia.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
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Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
E-mail: plataformadevecinos@hotmail.com
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** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres, 24 de marzo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Comunicamos que esta semana el abogado del autodenominado presidente F.L.H. de la presunta "subcomunidad" de Fase de Cumbres ha "presentado en los tribunales" bastantes, pero no todos los documentos solicitados, por los propietarios durante años y que les han sido negados por ese presidente, contraviniendo la Ley.
Uno de esos documentos "ocultos" ha sido el contrato de vigilancia privada que se estuvo prestando de manera "ilegal" en nuestra fase desde diciembre de 2006 hasta el 12 de mayo del 2010, pues si hubiera sido legal se seguiría prestando. Ahora todos los vecinos tienen una copia de ese documento para ejercer las acciones legales que estimen convenientes.
Todos estos documentos servirán para que el próximo lunes 28 de marzo a las 10 de la mañana, en el Juzgado de Instancia 5 de Torrent, en la Plaza de la Libertad nº 9 bajo, se celebre el segundo juicio contra ese presidente y su opaca y oscura gestión, relativo a la impugnación de los acuerdos tomados en sus otras dos asambleas celebradas el 13 de diciembre de 2008 y 25 de julio de 2009.
En este juicio tendrán que testificar, además del administrador, aquellos miembros que han ostentado cargos de presidente, vicepresidente, vocal, tesorero o similares en la junta directiva sin acreditar fehacientemente que eran propietarios siendo éste (ser propietario) un precepto legal e ineludible que exige la Ley de Propiedad Horizontal para desempeñar los mencionados cargos (salvo el de secretario).
La audiencia será pública tal como ocurriera el pasado 2 de marzo que se celebró el primer juicio del que estamos esperando la oportuna sentencia.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
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Re: PROHIBICIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALICANTO
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CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres, 31 de marzo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
El 28 de marzo de 2011 se ha celebrado la vista en
relación a la demanda interpuesta por la Plataforma de Vecinos de
impugnación de los acuerdos adoptados por las asambleas de la asociación
civil de Fase de Cumbres celebradas el 13 de diciembre de 2008 y el 24
de febrero de 2009.
A modo de resumen, se llenó toda la sala de la vista
con vecinos y propietarios allegados a la Plataforma, con su letrado y
procurador como parte actora o demandante y se personó el supuesto
presidente F.L.H. por la parte demandada en representación de la
presunta COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES con su abogado y
procurador.
Tal como ocurriera en el anterior juicio celebrado
el día 2 de marzo también a instancias de la Plataforma, a propuesta de
la parte actora han sido obligados a declarar el propio presidente
F.L.H., el administrador anterior R.B.T., el ex-vicepresidente F.M.G.,
una vicepresidenta 2ª R.M.F.y otra componente de la junta actual así
como el electricista de esa asociación civil. También ha testificado
otro testigo propuesto por la plataforma al que nunca le habían sido
notificadas las asambleas de esa “sub-comunidad”.
A las preguntas realizadas por la letrada de la
plataforma ha comenzado declarando el supuesto presidente con la
disparidad de criterios que le caracteriza, eludiendo su respuesta con
argumentos que no venían a cuento y siempre según le convenía aplicando
los Estatutos a su antojo al igual que el anterior juicio confirmando
que no existen elementos comunes de copropiedad en la urbanización e
incluso Su Señoría le llama al orden para que deje de provocar al
público asistente con su mirada desafiante.
El administrador anterior R.B.T. testifica que lo
fue desde julio de 2007 hasta febrero de 2010; reconoce nuevamente que
no existe el libro obligatorio de propietarios tal como establecen los
Estatutos ni todas sus direcciones, ni números de parcelas, ni
porcentaje de participación en función de la superficie de terreno.
Asevera que no existe ningún fichero de datos de la comunidad porque el
presidente le dió en el año 2007 un listado de vecinos con muchos
errores y para pagar establecer el pago de la cuota nunca se han
aplicado los coeficientes que marcan los Estatutos. También ratifica que
no se ha realizado ninguna asamblea conforme a la Ley de Propiedad
Horizontal plenamente y contradice al presidente al afirmar que el como
secretario no controlaba en la entrada de las asambleas si los
propietarios estaban al corriente de pago. También testificó que en
ningún momento averiguó si los componentes de la junta directiva eran o
no propietarios.
La testifical de los tres componentes, que son o han
sido, de la junta directiva (el ex-vicepresidente F.M.G., una
vicepresidenta 2ª R.M.F. y otra vocal) no acreditaron ser propietarios
para ostentar estos cargos tal como está regulado en la Ley de Propiedad
Horizontal que es mediante escritura pública de la propiedad que se
ostenta.
Don M.S.M. testifica asegurando que adquirió su
propiedad hace unos siete años y nunca había recibido ninguna
notificación o comunicación de la presunta “sub-comunidad”.
El testigo propuesto por la parte demandada es el
electricista de esa asociación civil que asegura que hace labores de
mantenimiento en la urbanización porque se lo encarga el presidente
F.L.H.
Tal como se solicitara en el anterior juicio del día
2, por parte de la letrada de la Plataforma de Vecinos se solicita la
nulidad de las asambleas del 13 de diciembre de 2008 y el 24 de febrero
de 2009 por defecto formal e insubsanable en las convocatorias, por no
estar todos los propietarios convocados fehacientemente, por no llevarse
los dos libros que marcan los estatutos de “actas y propietarios”, por
falta de “quórum” porque debe de haber una doble mayoría según establece
la Ley de Propiedad Horizontal (asistentes y porcentaje de superficie)
que además no consta en acta; tampoco consta en el acta quienes son los
votantes y el acuerdo liquidatorio adolece de deficiencias palpables y
contrarias a la ley para demandar a los vecinos en monitorios;
concluyendo que tampoco existía desde el año pasado la vigilancia
privada y finalmente por ocupar cargos en la junta directiva miembros
que no son propietarios, solicitando que se estime íntegramente la
demanda de impugnación y se condene a la presunta “sub-comunidad” en
costas.
La parte contraria se opone a todos estos puntos con
malas formas, modos e insultos a los representantes de la Plataforma,
algo que ya se está convirtiendo en habitual en el letrado contrario
según nos refieren también otras fuentes.
Finalmente interviene Su Señoría para decir “visto para sentecia, se levanta la sesión”.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
E-mail: plataformadevecinos@hotmail.com
CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres, 31 de marzo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
El 28 de marzo de 2011 se ha celebrado la vista en
relación a la demanda interpuesta por la Plataforma de Vecinos de
impugnación de los acuerdos adoptados por las asambleas de la asociación
civil de Fase de Cumbres celebradas el 13 de diciembre de 2008 y el 24
de febrero de 2009.
A modo de resumen, se llenó toda la sala de la vista
con vecinos y propietarios allegados a la Plataforma, con su letrado y
procurador como parte actora o demandante y se personó el supuesto
presidente F.L.H. por la parte demandada en representación de la
presunta COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES con su abogado y
procurador.
Tal como ocurriera en el anterior juicio celebrado
el día 2 de marzo también a instancias de la Plataforma, a propuesta de
la parte actora han sido obligados a declarar el propio presidente
F.L.H., el administrador anterior R.B.T., el ex-vicepresidente F.M.G.,
una vicepresidenta 2ª R.M.F.y otra componente de la junta actual así
como el electricista de esa asociación civil. También ha testificado
otro testigo propuesto por la plataforma al que nunca le habían sido
notificadas las asambleas de esa “sub-comunidad”.
A las preguntas realizadas por la letrada de la
plataforma ha comenzado declarando el supuesto presidente con la
disparidad de criterios que le caracteriza, eludiendo su respuesta con
argumentos que no venían a cuento y siempre según le convenía aplicando
los Estatutos a su antojo al igual que el anterior juicio confirmando
que no existen elementos comunes de copropiedad en la urbanización e
incluso Su Señoría le llama al orden para que deje de provocar al
público asistente con su mirada desafiante.
El administrador anterior R.B.T. testifica que lo
fue desde julio de 2007 hasta febrero de 2010; reconoce nuevamente que
no existe el libro obligatorio de propietarios tal como establecen los
Estatutos ni todas sus direcciones, ni números de parcelas, ni
porcentaje de participación en función de la superficie de terreno.
Asevera que no existe ningún fichero de datos de la comunidad porque el
presidente le dió en el año 2007 un listado de vecinos con muchos
errores y para pagar establecer el pago de la cuota nunca se han
aplicado los coeficientes que marcan los Estatutos. También ratifica que
no se ha realizado ninguna asamblea conforme a la Ley de Propiedad
Horizontal plenamente y contradice al presidente al afirmar que el como
secretario no controlaba en la entrada de las asambleas si los
propietarios estaban al corriente de pago. También testificó que en
ningún momento averiguó si los componentes de la junta directiva eran o
no propietarios.
La testifical de los tres componentes, que son o han
sido, de la junta directiva (el ex-vicepresidente F.M.G., una
vicepresidenta 2ª R.M.F. y otra vocal) no acreditaron ser propietarios
para ostentar estos cargos tal como está regulado en la Ley de Propiedad
Horizontal que es mediante escritura pública de la propiedad que se
ostenta.
Don M.S.M. testifica asegurando que adquirió su
propiedad hace unos siete años y nunca había recibido ninguna
notificación o comunicación de la presunta “sub-comunidad”.
El testigo propuesto por la parte demandada es el
electricista de esa asociación civil que asegura que hace labores de
mantenimiento en la urbanización porque se lo encarga el presidente
F.L.H.
Tal como se solicitara en el anterior juicio del día
2, por parte de la letrada de la Plataforma de Vecinos se solicita la
nulidad de las asambleas del 13 de diciembre de 2008 y el 24 de febrero
de 2009 por defecto formal e insubsanable en las convocatorias, por no
estar todos los propietarios convocados fehacientemente, por no llevarse
los dos libros que marcan los estatutos de “actas y propietarios”, por
falta de “quórum” porque debe de haber una doble mayoría según establece
la Ley de Propiedad Horizontal (asistentes y porcentaje de superficie)
que además no consta en acta; tampoco consta en el acta quienes son los
votantes y el acuerdo liquidatorio adolece de deficiencias palpables y
contrarias a la ley para demandar a los vecinos en monitorios;
concluyendo que tampoco existía desde el año pasado la vigilancia
privada y finalmente por ocupar cargos en la junta directiva miembros
que no son propietarios, solicitando que se estime íntegramente la
demanda de impugnación y se condene a la presunta “sub-comunidad” en
costas.
La parte contraria se opone a todos estos puntos con
malas formas, modos e insultos a los representantes de la Plataforma,
algo que ya se está convirtiendo en habitual en el letrado contrario
según nos refieren también otras fuentes.
Finalmente interviene Su Señoría para decir “visto para sentecia, se levanta la sesión”.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
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DEMANDA DEFINITIVA
PLATAFORMA DE VECINOS
CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres,16 de mayo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
¿Sábes que la Plataforma de Vecinos ha demandado a la presunta "sub-comunidad de Cumbres" para que desaparezca definitivamente?.
Si, has leido bien, para que ¡¡¡ DESAPAREZCA DEFINITIVAMENTE !!!.
Pues que sepas que mientras se resuelve esta nueva demanda en el
juzgado de Torrent, hay 100 monitorios nuevos emprendidos por la
presunta "sub-comunidad".
La única manera de suspender tu monitorio es adherirte a nuestra demanda colectiva.
Nunca le entregues el dinero reclamado directamente a la COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CUMBRES DE CALICANTO FASE
CUMBRES ni lo ingreses en su cuenta bancaria. HAZLO SIEMPRE A TRAVÉS DEL
JUZGADO CONSIGNANDO EN EL MISMO LA CANTIDAD RECLAMADA. Haz esto mismo
también cuando te reclamen los gastos contrarios de letrado y
procurador.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
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** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres,16 de mayo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
¿Sábes que la Plataforma de Vecinos ha demandado a la presunta "sub-comunidad de Cumbres" para que desaparezca definitivamente?.
Si, has leido bien, para que ¡¡¡ DESAPAREZCA DEFINITIVAMENTE !!!.
Pues que sepas que mientras se resuelve esta nueva demanda en el
juzgado de Torrent, hay 100 monitorios nuevos emprendidos por la
presunta "sub-comunidad".
La única manera de suspender tu monitorio es adherirte a nuestra demanda colectiva.
Nunca le entregues el dinero reclamado directamente a la COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CUMBRES DE CALICANTO FASE
CUMBRES ni lo ingreses en su cuenta bancaria. HAZLO SIEMPRE A TRAVÉS DEL
JUZGADO CONSIGNANDO EN EL MISMO LA CANTIDAD RECLAMADA. Haz esto mismo
también cuando te reclamen los gastos contrarios de letrado y
procurador.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
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Seguiremos informando puntualmente.
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Re: PROHIBICIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALICANTO
PLATAFORMA DE VECINOS
CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres, 20 de mayo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Como contestación a las diversas denuncias particulares y
colectiva de vecinos allegados a la plataforma ante la Agencia Española
de Protección de Datos por exponer en la vía pública datos de carácter
personal y privado, con fecha 18 de mayo de 2011, por el Director de la
Agencia Española de Protección de Datos, "se acuerda iniciar
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FASE DE CUMBRES con arreglo a lo dispuesto en el art. 127 del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por
la presunta infracción del art. 10 de la LOPD, tipificada
como leve en el art. 44.2.e de la citada Ley Orgánica."
Esta "sub-comunidad" representada por su autodenominado presidente
F.L.H. se enfrenta a una multa que oscila entre los 600€ y los 60.000€.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
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Fase de Cumbres, 20 de mayo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Como contestación a las diversas denuncias particulares y
colectiva de vecinos allegados a la plataforma ante la Agencia Española
de Protección de Datos por exponer en la vía pública datos de carácter
personal y privado, con fecha 18 de mayo de 2011, por el Director de la
Agencia Española de Protección de Datos, "se acuerda iniciar
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FASE DE CUMBRES con arreglo a lo dispuesto en el art. 127 del Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por
la presunta infracción del art. 10 de la LOPD, tipificada
como leve en el art. 44.2.e de la citada Ley Orgánica."
Esta "sub-comunidad" representada por su autodenominado presidente
F.L.H. se enfrenta a una multa que oscila entre los 600€ y los 60.000€.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
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DECLARATIVO CONTRA FASE DE CUMBRES
PLATAFORMA DE VECINOS
CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Fase de Cumbres, 30 de mayo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Hoy, mediante Decreto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de
Torrent (Valencia), ha sido admitida a trámite el Procedimiento declarativo de la Plataforma de Vecinos contra las "entidades que componen la Fase de Cumbres".
Las entidades demandadas de la Fase de Cumbres tienen 20 días para responder.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
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Muchas gracias.
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Fase de Cumbres, 30 de mayo de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Hoy, mediante Decreto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de
Torrent (Valencia), ha sido admitida a trámite el Procedimiento declarativo de la Plataforma de Vecinos contra las "entidades que componen la Fase de Cumbres".
Las entidades demandadas de la Fase de Cumbres tienen 20 días para responder.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
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Sentencia contra presunta subcomunidad
PLATAFORMA DE VECINOS
CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Cumbres de Calicanto, 29 de junio de 2011.
Estimado/a vecino/a:
La Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Torrent ha dictado SENTENCIA ESTIMATORIA EN SU INTEGRIDAD A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA PLATAFORMA Y DECLARA NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 2010 Y CONDENA EN COSTAS A LA PRESUNTA CP. ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES.
Esta es la sentencia del juicio celebrado el día 2 de marzo de 2011.
El Tribunal ha dado la razón nuevamente a la Plataforma de Vecinos que interpusieron una demanda de impugnación de acuerdos de asamblea de la PRESUNTA CP. ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES en su día SOLICITANDO QUE se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, de fecha 20 de Febrero de 2010, y los acuerdos en ella adoptados, por los siguientes motivos:
1º.- Por defecto en su convocatoria, al haberla firmado un Secretario-Administrador que todavía no había sido nombrado por la Junta de Propietarios, y no habiendo presentado la dimisión o presentado su renuncia el anterior Secretario-Administrador, y ser el nombramiento por el plazo de un año.
2º.- Por no haber sido citados a la Junta Extraordinaria, todos los propietarios, que conforman la Fase Cumbres de la Urbanización Cumbres de Calicanto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 16.2 en relación con el 9.
3º.- Por falta del quórum exigido por la Ley de Propiedad Horizontal, en su articulo 17, 3ª, puesto que la mayoría de los asistentes no representaba, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
4.- Así mismo solicitamos sea declarada nula la Junta de Propietarios celebrada el día 20 de Febrero de 2010, en los acuerdos relativos a la aprobación del acuerdo liquidatorio, por no reunir los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo debe identificar con nombre y apellidos al propietario deudor o deudores, y porque importe porque concepto y porque mensualidades, ha de presentarse el procedimiento monitorio.
5º.- Se impugna el acuerdo de ampliación de horario de vigilancia, pues no fue acordado por la Junta, sino que el Presidente se limitó a informar de la ampliación como un asunto ya acordado, siendo de exclusiva competencia de la Junta de Propietarios la adopción de este acuerdo, por poder suponer un aumento de gastos, amén de que ha sido denegada por la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana, la implantación del servicio de vigilancia privada por no concurrir los requisitos establecidos en el Decreto 2364/1994 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, por tanto dicho acuerdo es nulo por ir en contra de la Ley.
6º.- Se impugna el Acta de la Junta Extraordinaria, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, en su articulo 19.2 f) como son los de expresar los propietarios asistentes, presentes y representados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan, y siendo dichos errores insubsanables, debe declararse nula la Junta Extraordinaria celebrada el 20 de febrero de 2.010, y los acuerdos en ella adoptados.
Y todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada, y demás que proceda.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres de Calicanto que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
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** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Cumbres de Calicanto, 29 de junio de 2011.
Estimado/a vecino/a:
La Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Torrent ha dictado SENTENCIA ESTIMATORIA EN SU INTEGRIDAD A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA PLATAFORMA Y DECLARA NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 2010 Y CONDENA EN COSTAS A LA PRESUNTA CP. ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES.
Esta es la sentencia del juicio celebrado el día 2 de marzo de 2011.
El Tribunal ha dado la razón nuevamente a la Plataforma de Vecinos que interpusieron una demanda de impugnación de acuerdos de asamblea de la PRESUNTA CP. ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES en su día SOLICITANDO QUE se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada, de fecha 20 de Febrero de 2010, y los acuerdos en ella adoptados, por los siguientes motivos:
1º.- Por defecto en su convocatoria, al haberla firmado un Secretario-Administrador que todavía no había sido nombrado por la Junta de Propietarios, y no habiendo presentado la dimisión o presentado su renuncia el anterior Secretario-Administrador, y ser el nombramiento por el plazo de un año.
2º.- Por no haber sido citados a la Junta Extraordinaria, todos los propietarios, que conforman la Fase Cumbres de la Urbanización Cumbres de Calicanto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, artículos 16.2 en relación con el 9.
3º.- Por falta del quórum exigido por la Ley de Propiedad Horizontal, en su articulo 17, 3ª, puesto que la mayoría de los asistentes no representaba, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
4.- Así mismo solicitamos sea declarada nula la Junta de Propietarios celebrada el día 20 de Febrero de 2010, en los acuerdos relativos a la aprobación del acuerdo liquidatorio, por no reunir los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo debe identificar con nombre y apellidos al propietario deudor o deudores, y porque importe porque concepto y porque mensualidades, ha de presentarse el procedimiento monitorio.
5º.- Se impugna el acuerdo de ampliación de horario de vigilancia, pues no fue acordado por la Junta, sino que el Presidente se limitó a informar de la ampliación como un asunto ya acordado, siendo de exclusiva competencia de la Junta de Propietarios la adopción de este acuerdo, por poder suponer un aumento de gastos, amén de que ha sido denegada por la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana, la implantación del servicio de vigilancia privada por no concurrir los requisitos establecidos en el Decreto 2364/1994 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, por tanto dicho acuerdo es nulo por ir en contra de la Ley.
6º.- Se impugna el Acta de la Junta Extraordinaria, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, en su articulo 19.2 f) como son los de expresar los propietarios asistentes, presentes y representados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan, y siendo dichos errores insubsanables, debe declararse nula la Junta Extraordinaria celebrada el 20 de febrero de 2.010, y los acuerdos en ella adoptados.
Y todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada, y demás que proceda.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres de Calicanto que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
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Re: PROHIBICIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALICANTO
PLATAFORMA DE VECINOS
CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Cumbres de Calicanto, 30 de junio de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Léase lo que literalmente dice Su Señoría en el apartado TERCERO de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS de la Sentencia nº 139/11 del Juzgado de Instancia 5 de Torrent de 23 de junio de 2011:
“A la vista de la prueba practicada, tanto de la documental consistente en el listado de los propietarios, como del interrogatorio practicado en la persona del Sr. Presidente y de los que han sido administradores de la demandada, ha quedado acreditado que la Junta no conoce la identidad de todos los propietarios que la conforman. Ello determina que para realizar las convocatorias, se envían por correo o por buzoneo personal en el domicilio a los propietarios cuyo domicilio conocen, o se expone la convocatoria en el tablón de anuncios o en ocasiones en el periódico, y así se cita a todos los propietarios respecto de los cuales no se conoce ningún dato.
Y esta forma, desde luego, se realizó la convocatoria de la Junta Extraordinaria hoy impugnada, y esta nula citación de todos y cada uno de los propietarios, es lo que debe llevar directamente a la nulidad de la misma. Y ello por cuanto nótese que la Asociación Cumbres de Calicanto, en lugar de haberse preocupado por conocer a todos y cada uno de los propietarios que forman parte de la misma, se ha limitado a exigir cuotas a los propietarios que conocen, estableciendo unas cuotas fijas que no son las establecidas en los Estatutos, y en base a esa recaudación, establecer unos gastos correspondientes a los servicios comunes que entienden que deben ser prestados.
Sin entrar en este momento, respecto a la necesidad o no de estos servicios, pues no es objeto de este procedimiento, si que debe destacarse que la asociación sigue emitiendo recibos a cargo de propietarios a los que nunca ha conocido, girándole unas cuotas, que sabe positivamente que no va a cobrar hasta tanto no consiga su identificación, y aprobando dichas cuotas en Junta a la que nunca les cita en forma.
En este supuesto además CONCURRE LA AGRAVANTE DE QUE NO EXISTE NINGÚN ELEMENTO COMÚN EN EL QUE PARTICIPEN TODOS LOS PROPIETARIOS, por lo que cuando una persona adquiere una parcela o vivienda, le es absolutamente imposible saber de la existencia de su obligación de abonar cuotas a la asociación, pues en el momento de la escritura no se le dice que pertenece a la Asociación y nunca recibirá ninguna convocatoria ni acuerdo en su domicilio, pero pese a ello, si llegado el caso se consiguiese por la demandada sus datos y su domicilio en el que notificarle, si que se le exigirá el pago de los recibos devengados desde años anteriores, pues los mismos han sido aprobados por la Junta.
ESTA FORMA DE PROCEDER ES DE TODO PUNTO ANÓMALA, y en lo que en este caso se refiere, que es la celebración de la Junta Extraordinaria de 20 de febrero de 2010, da lugar a la nulidad de la misma por defecto insubsanable en la convocatoria, pues no fueron citados a la misma todos y cada uno de los propietarios que la propia Asociación dice que son miembros de la misma, y en consecuencia de todos y cada uno de los acuerdos que pudieron adoptarse en la misma.”
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres de Calicanto que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
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** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Cumbres de Calicanto, 30 de junio de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Léase lo que literalmente dice Su Señoría en el apartado TERCERO de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS de la Sentencia nº 139/11 del Juzgado de Instancia 5 de Torrent de 23 de junio de 2011:
“A la vista de la prueba practicada, tanto de la documental consistente en el listado de los propietarios, como del interrogatorio practicado en la persona del Sr. Presidente y de los que han sido administradores de la demandada, ha quedado acreditado que la Junta no conoce la identidad de todos los propietarios que la conforman. Ello determina que para realizar las convocatorias, se envían por correo o por buzoneo personal en el domicilio a los propietarios cuyo domicilio conocen, o se expone la convocatoria en el tablón de anuncios o en ocasiones en el periódico, y así se cita a todos los propietarios respecto de los cuales no se conoce ningún dato.
Y esta forma, desde luego, se realizó la convocatoria de la Junta Extraordinaria hoy impugnada, y esta nula citación de todos y cada uno de los propietarios, es lo que debe llevar directamente a la nulidad de la misma. Y ello por cuanto nótese que la Asociación Cumbres de Calicanto, en lugar de haberse preocupado por conocer a todos y cada uno de los propietarios que forman parte de la misma, se ha limitado a exigir cuotas a los propietarios que conocen, estableciendo unas cuotas fijas que no son las establecidas en los Estatutos, y en base a esa recaudación, establecer unos gastos correspondientes a los servicios comunes que entienden que deben ser prestados.
Sin entrar en este momento, respecto a la necesidad o no de estos servicios, pues no es objeto de este procedimiento, si que debe destacarse que la asociación sigue emitiendo recibos a cargo de propietarios a los que nunca ha conocido, girándole unas cuotas, que sabe positivamente que no va a cobrar hasta tanto no consiga su identificación, y aprobando dichas cuotas en Junta a la que nunca les cita en forma.
En este supuesto además CONCURRE LA AGRAVANTE DE QUE NO EXISTE NINGÚN ELEMENTO COMÚN EN EL QUE PARTICIPEN TODOS LOS PROPIETARIOS, por lo que cuando una persona adquiere una parcela o vivienda, le es absolutamente imposible saber de la existencia de su obligación de abonar cuotas a la asociación, pues en el momento de la escritura no se le dice que pertenece a la Asociación y nunca recibirá ninguna convocatoria ni acuerdo en su domicilio, pero pese a ello, si llegado el caso se consiguiese por la demandada sus datos y su domicilio en el que notificarle, si que se le exigirá el pago de los recibos devengados desde años anteriores, pues los mismos han sido aprobados por la Junta.
ESTA FORMA DE PROCEDER ES DE TODO PUNTO ANÓMALA, y en lo que en este caso se refiere, que es la celebración de la Junta Extraordinaria de 20 de febrero de 2010, da lugar a la nulidad de la misma por defecto insubsanable en la convocatoria, pues no fueron citados a la misma todos y cada uno de los propietarios que la propia Asociación dice que son miembros de la misma, y en consecuencia de todos y cada uno de los acuerdos que pudieron adoptarse en la misma.”
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres de Calicanto que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
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Re: PROHIBICIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CALICANTO
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** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Cumbres de Calicanto, 21 de julio de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Del juicio celebrado el 28 de marzo de 2011 nos comunican esta nueva sentencia 171/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Torrent de 18 de julio de 2011 por la que se estima íntegramente la demanda de impugnación por parte de los vecinos de la Plataforma contra los acuerdos adoptados en la asamblea extraordinaria del día 13 de diciembre de 2008 y contra los acuerdos adoptados en la asamblea ordinaria del 25 de julio de 2009 de la presunta subcomunidad CP. ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES.
Esta nueva sentencia confirma una vez más que son nulas de pleno derecho estas dos asambleas y de su lectura de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS se desprenden las siguientes aseveraciones por parte de Su Señoría que entran en el fondo del problema que padecemos en la Fase de Cumbres de Calicanto como son los siguientes:
...A la vista de la prueba practicada.....ha quedado acreditado que la Junta no conoce la identidad de todos los propietarios....de los que no se conocen ningún dato......(La Comunidad) en ningún momento ha llegado a constituirse formalmente como tal.....en ningún momento se ha llevado un Libro de Socios....estableciendo una cuota fija sin tener en cuenta los coeficientes de superficie y estableciéndola como obligatoria para todos los propietarios sin ni siquiera citarlos ni notificándoles el acuerdo para que pudieran impugnarlo.....con el agravante de reconocer el presidente que la cuota fija que se estableció fuera pagada por los propietarios que se conocen y así se pudieran sacar unos gastos determinados pero sin que dicha suma venga directamente relacionada con el presupuesto......y lo hizo únicamente con el voto de 66 propietarios....y esta conclusión (continúa diciendo Su Señoría) no puede aceptarse porque los Estatutos establecen que la contribución en los gastos será en función de la superficie.....De todo ello se desprende que en la Junta de 13 de diciembre de 2008 lo que se decidió por los asistentes es cambiar la concepción misma de la obligación de todo propietario...y un acuerdo de tal naturaleza requiere la unanimidad de todos los propietarios (y no sólo de los asistentes a la asamblea)......en el presente caso es más grave por cuanto no existen elementos comunes en los que participan todos los propietarios.....en el momento de la escritura no se le dice (al propietario) que pertenece a dicha asociación y nunca recibirá ninguna convocatoria ni acuerdo en su domicilio, pero pese a ello, si llegado el caso se le conociese, si que se le exigirá el pago de los recibos devengados desde años anteriores......Esta forma de proceder resulta de todo punto anómala (concluye Su Señoría), y visto que casi 300 propietarios no están siendo convocados en legal forma a las juntas....resulta procedente declarar la nulidad de las juntas hoy impugnadas por defecto insubsanable en la convocatoria".
" FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA (de la Plataforma).....frente a ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CUMBRES DE CALICANTO FASE CUMBRES ...debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la Junta Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2008 y de la Junta Ordinaria celebrada el 25 DE JULIO DE 2009 y en consecuencia de todos los acuerdos adoptados en las mismas, por defecto insubsanable en su convocatoria, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandada."
Esta sentencia también es muy importante y esclarecedora para el juicio que estamos esperando para la disolución definitiva de esta presunta subcomunidad.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres de Calicanto que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
E-mail: plataformadevecinos@hotmail.com
CUMBRES DE CALICANTO
** SOMOS UNA OPCIÓN Y NO UNA IMPOSICIÓN **
Cumbres de Calicanto, 21 de julio de 2011.
Estimado/a vecino/a:
Del juicio celebrado el 28 de marzo de 2011 nos comunican esta nueva sentencia 171/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Torrent de 18 de julio de 2011 por la que se estima íntegramente la demanda de impugnación por parte de los vecinos de la Plataforma contra los acuerdos adoptados en la asamblea extraordinaria del día 13 de diciembre de 2008 y contra los acuerdos adoptados en la asamblea ordinaria del 25 de julio de 2009 de la presunta subcomunidad CP. ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS FASE CUMBRES.
Esta nueva sentencia confirma una vez más que son nulas de pleno derecho estas dos asambleas y de su lectura de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS se desprenden las siguientes aseveraciones por parte de Su Señoría que entran en el fondo del problema que padecemos en la Fase de Cumbres de Calicanto como son los siguientes:
...A la vista de la prueba practicada.....ha quedado acreditado que la Junta no conoce la identidad de todos los propietarios....de los que no se conocen ningún dato......(La Comunidad) en ningún momento ha llegado a constituirse formalmente como tal.....en ningún momento se ha llevado un Libro de Socios....estableciendo una cuota fija sin tener en cuenta los coeficientes de superficie y estableciéndola como obligatoria para todos los propietarios sin ni siquiera citarlos ni notificándoles el acuerdo para que pudieran impugnarlo.....con el agravante de reconocer el presidente que la cuota fija que se estableció fuera pagada por los propietarios que se conocen y así se pudieran sacar unos gastos determinados pero sin que dicha suma venga directamente relacionada con el presupuesto......y lo hizo únicamente con el voto de 66 propietarios....y esta conclusión (continúa diciendo Su Señoría) no puede aceptarse porque los Estatutos establecen que la contribución en los gastos será en función de la superficie.....De todo ello se desprende que en la Junta de 13 de diciembre de 2008 lo que se decidió por los asistentes es cambiar la concepción misma de la obligación de todo propietario...y un acuerdo de tal naturaleza requiere la unanimidad de todos los propietarios (y no sólo de los asistentes a la asamblea)......en el presente caso es más grave por cuanto no existen elementos comunes en los que participan todos los propietarios.....en el momento de la escritura no se le dice (al propietario) que pertenece a dicha asociación y nunca recibirá ninguna convocatoria ni acuerdo en su domicilio, pero pese a ello, si llegado el caso se le conociese, si que se le exigirá el pago de los recibos devengados desde años anteriores......Esta forma de proceder resulta de todo punto anómala (concluye Su Señoría), y visto que casi 300 propietarios no están siendo convocados en legal forma a las juntas....resulta procedente declarar la nulidad de las juntas hoy impugnadas por defecto insubsanable en la convocatoria".
" FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA (de la Plataforma).....frente a ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CUMBRES DE CALICANTO FASE CUMBRES ...debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la Junta Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2008 y de la Junta Ordinaria celebrada el 25 DE JULIO DE 2009 y en consecuencia de todos los acuerdos adoptados en las mismas, por defecto insubsanable en su convocatoria, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandada."
Esta sentencia también es muy importante y esclarecedora para el juicio que estamos esperando para la disolución definitiva de esta presunta subcomunidad.
Por favor, informa de este asunto a todos los vecinos y propietarios de Cumbres de Calicanto que conozcas.
Necesitamos el apoyo y la colaboración de todos los vecinos de Cumbres de Calicanto.
Muchas gracias.
Seguiremos informando puntualmente.
Saludos cordiales.
Plataforma de Vecinos de Cumbres de Calicanto.
E-mail: plataformadevecinos@hotmail.com
PLATAFORMA VECINOS- RANGO: ASPIRANTE A AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA
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