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Tribunales Jesús Iglesias y Noemí Martín, condenados a pagar 500 euros por coacciones
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Tribunales Jesús Iglesias y Noemí Martín, condenados a pagar 500 euros por coacciones
OVIEDO, 14 May. (EUROPA PRESS) -
La actual consejera de Bienestar Social y Vivienda del Principado
de Asturias, Noemí Martín, el coordinador de IU de Asturias y portavoz
de IU-BA-Verdes en la Junta General del Principado, Jesús Iglesias, y
los dirigentes de IU Luis Álvarez Pérez y Alfonso Suárez Hernández han
sido condenados como autores responsables de una falta de coacciones a
la pena de multa de diez días con una cuota diaria de cincuenta euros
para cada uno de ellos. También tendrán que pagar las costas, incluidas
las de la acusación particular.
Así consta en el fallo de la sentencia de la sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que ha sido
hecha pública hoy, y que les absuelve del delito de coacciones por el
que les acusaba la acusación particular.
El tribunal también absuelve a Jesús Iglesias, Noemí Martín, Luis
Álvarez, Alfonso Suárez y el ex consejero de Justicia Francisco Javier
García Valledor del delito de falsedad en documento privado y a Alfonso
Suárez Hernández del delito de falsedad de uso por falta de acusación.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de
diez días.
Este proceso judicial se desencadenó tras una crisis vivida en
2007 en el seno de la coalición que derivó, en mayo, en un
enfrentamiento y algunos incidentes sobre el uso de la sede de Plaza
América, en Oviedo, arrendada a IU de Asturias, pero de la que es dueño
el Partido Comunista.
Las acusaciones estuvieron sostenidas por las acusaciones
particulares del Partido Comunista de España y por el secretario general
del Partido Comunista de Asturias, Francisco de Asís, aunque finalmente
el PCE decidió retirar la denuncia.
El TSJA considera como hechos probados que por orden de los
dirigentes de IU se procedió a cambiar las cerraduras de la sede de la
Plaza de América que venía siendo compartida por IU, el PCA y otras
organizaciones, impidiendo a la nueva dirección del PCA y a determinados
afiliados acceder libremente a los despachos que ocupaban.
Además, los responsables de IU contrataron un servicio de
vigilantes jurados que impedían el acceso a cualquier persona que no
figurara incluido en una lista de autorizados a entrar por ellos
confeccionado. Todo ello, según el juez, constituye "sin duda" una
coacción "pues con la actuación de los acusados se impidió a los
perjudicados la realización de algo no prohibido en contra de su
libertad".
Considera el juez que no se puede amparar la conducta de los
acusados en su condición de arrendatarios de la sede y dice que no
deberían haber actuado con "vías de hecho", sino que lo que tendrían que
haber hecho era acudir a los procedimientos legalmente establecidos si
querían conseguir su desalojo. Atribuye el cambio de las cerraduras y la
contratación de una empresa de seguridad a Jesús Iglesias, Noemí
Martín, Luis Álvarez, y Alfonso Suárez, basándose en sus propias
declaraciones.
En cualquier caso, el TSJA considera que esas acciones son
considerados como una falta de coacciones prevista en el artículo 620
del Código Penal no en un delito, posibilidad a la que se refiere el
artículo 172.1 del citado Código.
El Tribunal considera que se trata de una "coacción leve", al
enmarcarse los hechos "en el contexto de una disputa de carácter
político referida tanto a la legitimidad de un Congreso del Partido
Comunista de Asturias como a los resultados del mismo", algo que llevó a
la anterior dirección a no reconocer a la surgida del último congreso y
a no facilitarle el uso de los despachos. "La diferencia entre delito y
falta de coacciones se afirma desde la valoración de la gravedad de la
acción coactiva y la idoneidad de los medios para la imposición
violenta, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y
pasivo, sus capacidades invectivas y todos los factores concurrentes,
ambientales, educacionales y circusntanciales en que se desenvuelve la
acción", apunta la sentencia en su fundamentación jurídica.
POSIBLE RECURSO
La representación legal de Francisco de Asís ya ha señalado que
está estudiando la sentencia y que están evaluando la posibilidad de
recurrir la sentencia, al haberse considerado como falta y no como
delito las coacciones.
Tampoco consideran que sea correcto que la absolución del delito
de falsedad, porque lo que debería haber hecho el TSJA era sobreseer el
asunto, ya que se le impidió acusar y practicar pruebas sobre el asunto,
al entender el Tribunal que no tenían legitimidad para ello.
Fuente: http://www.europapress.es/asturias/
FB.init("e70d828bc59f5620b03aad3d266a2052", "/fbconnect/xd_receiver.html");
La actual consejera de Bienestar Social y Vivienda del Principado
de Asturias, Noemí Martín, el coordinador de IU de Asturias y portavoz
de IU-BA-Verdes en la Junta General del Principado, Jesús Iglesias, y
los dirigentes de IU Luis Álvarez Pérez y Alfonso Suárez Hernández han
sido condenados como autores responsables de una falta de coacciones a
la pena de multa de diez días con una cuota diaria de cincuenta euros
para cada uno de ellos. También tendrán que pagar las costas, incluidas
las de la acusación particular.
Así consta en el fallo de la sentencia de la sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que ha sido
hecha pública hoy, y que les absuelve del delito de coacciones por el
que les acusaba la acusación particular.
El tribunal también absuelve a Jesús Iglesias, Noemí Martín, Luis
Álvarez, Alfonso Suárez y el ex consejero de Justicia Francisco Javier
García Valledor del delito de falsedad en documento privado y a Alfonso
Suárez Hernández del delito de falsedad de uso por falta de acusación.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de
diez días.
Este proceso judicial se desencadenó tras una crisis vivida en
2007 en el seno de la coalición que derivó, en mayo, en un
enfrentamiento y algunos incidentes sobre el uso de la sede de Plaza
América, en Oviedo, arrendada a IU de Asturias, pero de la que es dueño
el Partido Comunista.
Las acusaciones estuvieron sostenidas por las acusaciones
particulares del Partido Comunista de España y por el secretario general
del Partido Comunista de Asturias, Francisco de Asís, aunque finalmente
el PCE decidió retirar la denuncia.
El TSJA considera como hechos probados que por orden de los
dirigentes de IU se procedió a cambiar las cerraduras de la sede de la
Plaza de América que venía siendo compartida por IU, el PCA y otras
organizaciones, impidiendo a la nueva dirección del PCA y a determinados
afiliados acceder libremente a los despachos que ocupaban.
Además, los responsables de IU contrataron un servicio de
vigilantes jurados que impedían el acceso a cualquier persona que no
figurara incluido en una lista de autorizados a entrar por ellos
confeccionado. Todo ello, según el juez, constituye "sin duda" una
coacción "pues con la actuación de los acusados se impidió a los
perjudicados la realización de algo no prohibido en contra de su
libertad".
Considera el juez que no se puede amparar la conducta de los
acusados en su condición de arrendatarios de la sede y dice que no
deberían haber actuado con "vías de hecho", sino que lo que tendrían que
haber hecho era acudir a los procedimientos legalmente establecidos si
querían conseguir su desalojo. Atribuye el cambio de las cerraduras y la
contratación de una empresa de seguridad a Jesús Iglesias, Noemí
Martín, Luis Álvarez, y Alfonso Suárez, basándose en sus propias
declaraciones.
En cualquier caso, el TSJA considera que esas acciones son
considerados como una falta de coacciones prevista en el artículo 620
del Código Penal no en un delito, posibilidad a la que se refiere el
artículo 172.1 del citado Código.
El Tribunal considera que se trata de una "coacción leve", al
enmarcarse los hechos "en el contexto de una disputa de carácter
político referida tanto a la legitimidad de un Congreso del Partido
Comunista de Asturias como a los resultados del mismo", algo que llevó a
la anterior dirección a no reconocer a la surgida del último congreso y
a no facilitarle el uso de los despachos. "La diferencia entre delito y
falta de coacciones se afirma desde la valoración de la gravedad de la
acción coactiva y la idoneidad de los medios para la imposición
violenta, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y
pasivo, sus capacidades invectivas y todos los factores concurrentes,
ambientales, educacionales y circusntanciales en que se desenvuelve la
acción", apunta la sentencia en su fundamentación jurídica.
POSIBLE RECURSO
La representación legal de Francisco de Asís ya ha señalado que
está estudiando la sentencia y que están evaluando la posibilidad de
recurrir la sentencia, al haberse considerado como falta y no como
delito las coacciones.
Tampoco consideran que sea correcto que la absolución del delito
de falsedad, porque lo que debería haber hecho el TSJA era sobreseer el
asunto, ya que se le impidió acusar y practicar pruebas sobre el asunto,
al entender el Tribunal que no tenían legitimidad para ello.
Fuente: http://www.europapress.es/asturias/
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